B.O.C, 7 de Septiembre de 2008 .- Número 172
Descarga en PDF( 63,00 Kbytes )
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Orden CUL/30/2009, de 21 de agosto, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el curso académico 2009-2010.
A propuesta de la Dirección General de Deporte y considerando que la promoción deportiva de nuestra Comunidad Autónoma debe desarrollarse fundamentalmente a través de las actividades de los centros de enseñanza así como de las entidades deportivas, y a fin de favorecer la actividad física y deportiva de un amplio sector de la población, se hace preciso determinar la colaboración de los distintos colectivos que inciden en la práctica del deporte en edad escolar, fomentando principalmente el carácter educativo del mismo.
Y en aplicación del artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio y de los artículos 39 y 43 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte que lo hacen en el ámbito del deporte escolar.
DISPONGO
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el curso académico 2009/2010, de la competición deportiva oficial de ámbito autonómico dirigida a la población en edad de escolarización obligatoria, que se denominará Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria, y la determinación de su régimen jurídico.
ARTÍCULO 2.- PARTICIPANTES.
2.1 La participación en estas actividades se entiende en todo caso que será de forma voluntaria.
Pueden participar los jóvenes en edad de escolarización obligatoria, integrados dentro de las estructuras de los centros escolares o de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
Para participar será obligatorio estar en posesión de la licencia deportiva en vigor.
2.2 Los representantes válidos ante el comité organizador, regulado en el artículo 8, serán, única y exclusivamente, el director del centro y el presidente de la entidad deportiva o persona en quien deleguen.
ARTÍCULO 3.- INCOMPATIBILIDADES.
No se permite la duplicidad de licencias en una misma modalidad o disciplina deportiva dentro de las programadas en los Juegos.
Es por tanto incompatible participar por un Centro de Enseñanza y otra entidad o centro distinto o por dos entidades diferentes en la misma modalidad o disciplina deportiva.
ARTÍCULO 4.- DERECHOS DE RETENCIÓN Y FORMACIÓN.
Conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda prohibido que las entidades deportivas cántabras exijan o paguen derechos de retención, formación o cualquier tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.
ARTÍCULO 5.- CATEGORÍAS.
Con carácter general quedan establecidas las siguientes categorías, tanto para masculino como para el femenino:
- Benjamín: Nacidos en los años 2000 y 2001.
- Alevín: Nacidos en los años 1998 y 1999.
- Infantil: Nacidos en los años 1996 y 1997.
- Cadete: Nacidos en los años 1994 y 1995.
En los deportes en que exista variación sobre estas categorías de carácter general, ésta se reflejará en las Normas técnicas de las respectivas modalidades deportivas.
ARTÍCULO 6.- MODALIDADES Y DISCIPLINAS DEPORTIVAS Y FASES.
6.1.- La competición constará de una fase regional en las categorías de Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete.
La fase nacional convocada por el Consejo Superior de Deportes con sus normas específicas, se realizará en el formato de selecciones autonómicas en las categorías que el mismo determine.
Como quiera que se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo y dirigidas a la población en edad de escolarización obligatoria, toda la programación y calendario de competición que se realice de cara a la ejecución de estas actividades, respetará de forma escrupulosa los horarios lectivos, no interfiriendo en ningún momento la vida académica ordinaria.
6.2.- Las modalidades y disciplinas deportivas convocadas en la fase regional serán las siguientes:
- AJEDREZ: Femenino y Masculino
- ATLETISMO: Femenino y Masculino
- BÁDMINTON: Femenino y Masculino
- BALONCESTO: Femenino y Masculino
- BALONMANO: Femenino y Masculino
- BOLOS: Femenino y Masculino.
- CAMPO A TRAVÉS: Femenino y Masculino
- CICLISMO: Femenino y Masculino
- FÚTBOL: Femenino y Masculino (cadete)
- GIMNASIA RÍTMICA: Femenina
- HOCKEY SALA: Femenino y Masculino
- HOCKEY SOBRE PATINES: Femenino, Masculino y Mixto
- JUDO: Femenino y Masculino
- KARATE: Femenino y Masculino
- NATACIÓN: Femenina y Masculina
- PETANCA: Femenina y Masculina
- REMO Olímpico y Banco Fijo: Femenino y Masculino
- TENIS: Femenino y Masculino
- TENIS DE MESA: Femenino y Masculino
- TIRO OLÍMPICO con carabina neumática: Femenino y Masculino
- TRIATLÓN: Femenino y Masculino
- VOLEIBOL: Femenino y Masculino
- VOLEY-PLAYA: Femenino y Masculino
6.3 El Comité Organizador queda facultado para, a la vista de las inscripciones realizadas o necesidades existentes y sobre la base de criterios técnicos, incluir cuantas modalidades deportivas de las oficialmente reconocidas estime oportuno o para excluir, por los mismos criterios, aquellas que no respondan entre otros parámetros a valorar a realidades sociales en esta Comunidad Autónoma.
Los deportistas afectados por alguna exclusión podrán inscribirse en otra modalidad o disciplina deportiva.
ARTÍCULO 7.- INSCRIPCIONES.
7.1 Los centros y entidades deportivas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y estén interesados en participar en los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria, formalizarán sus inscripciones en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el anexo I.
Una vez aceptada la participación del centro o entidad deportiva se cumplimentará el resto de información "on line", a través de la página web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte - Dirección General de Deporte, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.deportedecantabria.com.
7.2 Los centros y entidades deportivas que ya participaron durante el pasado curso escolar, además de cumplimentar el anexo I, sólo deberán actualizar los datos que obran en su hoja de inscripción y aquellos que lo hagan por primera vez deberán cumplimentar todo el documento.
7.3 Todos los centros y entidades deportivas, incluso los que ya tuvieron equipos creados el pasado curso escolar, deberán dar de alta nuevamente los equipos en sus diferentes modalidades deportivas.
7.4 Los centros y entidades deportivas que el pasado curso escolar ya tuvieron deportistas dados de alta sólo deberán actualizar los datos que obran en su ficha, mientras que aquellos deportistas que sean de nueva inscripción en el club o que lo hagan por primera vez deberán cumplimentar todo el documento.
7.5 Los centros y entidades deportivas que participen durante el curso escolar 2009/2010 deberán tener en depósito, para cuando les fuese requerida desde la Dirección General de Deporte, la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte individual para las categorías infantil y cadete.
- Para las categorías alevín y benjamín una fotocopia de la hoja de filiación del Libro de Escolaridad.
7.6 La inscripción general para participar en los Juegos deberá realizarse antes del día 2 de octubre de 2009.
7.7 La inscripción de los equipos y de los deportistas se podrá realizar una vez validada la inscripción general y siempre dentro de los plazos que se determine en la normativa reguladora de los Juegos.
ARTÍCULO 8.- COMITÉ ORGANIZADOR.
Se constituye un Comité Organizador compuesto por el Director General de Deporte, que será el Presidente, el Jefe del Servicio de Deporte, el Jefe de la Sección de Deporte Escolar, el Jefe del Negociado de Actividades y Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario y un representante de las Federaciones Deportivas que participan en los Juegos Deportivos Escolares nombrado por el Director General de Deporte entre los deportes convocados.
El Comité podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos y adoptará las medidas necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de los Juegos Deportivos Escolares.
ARTÍCULO 9.- RECLAMACIONES, RECURSOS Y SANCIONES.
A los efectos de reclamaciones, recursos y sanciones sólo serán competentes los Comités de Competición de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra cuyas resoluciones cabe el recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva. (Artículo 74 y 90 de la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte)
Los acuerdos y decisiones que se adopten por los mismos serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden CUL/43/2008, de 21 de agosto, y todas aquellas disposiciones de igual rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
.Se faculta al Director General de Deporte para elaborar la normativa reguladora de los Juegos Deportivos Escolares, en ejecución de lo previsto en la presente Orden.
Una vez desarrollada dicha normativa, estará a disposición de los interesados en la página web: http://www. deportedecantabria.com, en la Dirección General de Deporte y en las federaciones deportivas participantes.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.



Regulación


